Decreto Nº 24-2023

Fíjanse, a partir del 1 de enero de 2023, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3556 del 03-02-23.-

Dictado el 13-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de enero de 2023, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la    Provincia  un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON  NUEVE  CENTAVOS ($ 128.197,09), a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las garantías mínimas de  aquellas  situaciones  que  se  expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia   entre PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($ 128.197,09), a partir del 1 de enero de  2023, y la liquidación correspondiente al  Total  de  Remuneraciones  de  escala  más  el  Suplemento  otorgado  por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170   (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional  por  asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el  monto de la Garantía acordada  por  el  artículo  3º  del  presente decreto,  no  estará  sujeto  a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS ONCE MIL TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.033,47), a partir de 1 de enero de 2023, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  por    artículo  6º del  Decreto  Nº  382/14, continuará vigente en PESOS SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.043,82), a partir del 1 de enero de 2023, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, sedeberá tomaren cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.